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La Ley 16.320 del 01/01/1992, en su art. 317 creó la Dirección Nacional de Empleo como una Unidad Ejecutora dentro de la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) A esta Dirección se le atribuyen, en síntesis:
a) funciones de investigación, fomento, coordinación, diseño, evaluación y gestión de las Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional; y
b) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores (intermediación laboral)
El art. 323 de la misma Ley, creó en el ámbito del MTSS la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) que se integraba con tres miembros: el Director Nacional de Empleo que la presidirá, uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la organización sindical más representativa y uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del sector patronal (industria, comercio y agro).
El art. 324 de la misma Ley atribuía a la JUNAE los siguientes cometidos:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que les fija la presente ley;
b) diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, ya sea directamente o por acuerdo con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) estudiar y medir el impacto de la incorporación de nuevas tecnologías y de las políticas de integración en el mercado laboral, proponiendo las medidas correspondientes;
d) asesorar a requerimiento de otros organismos públicos o entidades privadas, en materias de su competencia;
e) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la elaboración de políticas de desarrollo local, en lo referente a los recursos humanos, coordinando su ejecución con los Gobiernos Municipales y entidades no gubernamentales;
f) colaborar en el desarrollo de programas de información acerca de la mano de obra y su evolución;
g) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la elaboración de programas de orientación laboral y profesional;
h) administrar el Fondo de Reconversión Laboral;
i) estudiar las necesidades de los trabajadores amparados por el Seguro por Desempleo, definiendo la recapacitación del trabajador de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y unánime,los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% (cinco por ciento) de los mismos para pago de estudios e investigaciones.
El art. 325 de la misma Ley creó el Fondo de Reconversión Laboral como un adicional del impuesto a los sueldos de la actividad privada y luego, con la sanción de la Ley N° 16.736 del año 1996, el impuesto se amplía, en igual proporción, a los empleadores. La administración de este impuesto corresponde a la JUNAE.
En el año 2008, se sanciona la Ley N° 18.406. Por esta Ley, se suprime la JUNAE y se crea el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (INEFOP) como Persona de Derecho Público No Estatal, pasando a esta nueva persona jurídica, los cometidos de asesoramiento y ejecución en materia de Políticas Activas de Formación Profesional para el Empleo.
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